El pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), con sede en Valladolid, estableció que las viviendas de uso turístico (VUT) tienen, a efectos urbanísticos, uso terciario y no residencial, ya que están destinadas al alojamiento temporal y no al alojamiento permanente de las personas. Por lo tanto, en Salamanca, no pueden ubicarse por encima de la primera planta.
Castilla y León prohíbe viviendas turísticas por encima de la primera planta
